Sobre tribunales, poleras y derechos humanos.

La plenitud democrática sigue siendo una cara deuda en Chile, la que tiene una de sus peores caras en la impunidad que nos rodea, en la medida que el orden impuesto a través del terrorismo del Estado dictatorial sigue vigente, y vivimos sus consecuencias de forma cotidiana. El Tribunal Constitucional actúa constantemente como un bastión de dicho orden.

por Enrique Riobo P.

Imagen / Tribunal Constitucional, Chile. Fuente: Wikipedia.


Hace algunos días se dio a conocer el fallo del Tribunal Constitucional (TC) relativo a las condiciones para las libertades condicionales de criminales de lesa humanidad condenados. Para acceder a estos beneficios, se reafirmaron la necesidad de haber cumplido con dos tercios de la condena y la necesidad de colaborar sustancialmente en el aclaramiento de casos asociados al terrorismo del Estado dictatorial. Por otro lado, se desestimó la necesidad de un arrepentimiento público.

Este fallo deriva del requerimiento impuesto por las bancadas de la coalición Chile Vamos, quienes consideraron discriminatoria la distinción entre criminales comunes y de lesa humanidad. En última instancia, ello implica abogar por la impunidad y, por ende, retroceder en el acceso a verdad y justicia, así como también debilitar la defensa y promoción de los Derechos Humanos. En ese sentido, el discurso de condena al genocidio desarrollado por la dictadura chilena que esgrime este sector, se revela vacío y falaz a la luz de los hechos (y eso sin mencionar la reivindicación del pinochetismo como “diversidad” de las últimas semanas por parte del sector, e incluso, del gobierno).

En cualquier caso, la decisión del Tribunal Constitucional manifiesta elementos que son necesarios de revisar. En primera instancia, y a la luz de fallos anteriores que han sido especialmente reaccionarios, es necesario valorar que no se haya desestimado el proyecto en su conjunto, pues no solo se diferencia estos crímenes de los comunes, sino que también impone condiciones que permiten proyectar eventuales avances en verdad y justicia, como es la necesidad de colaboración sustancial. Por cierto, es necesario lamentar la eliminación del arrepentimiento como gesto público relevante, en la medida que ello podría ayudar precisamente a la asunción de responsabilidades individuales que permitan, al menos, poner rostros concretos a los que se pueda eventualmente perdonar (si alguien tiene ello a bien).

De todas formas, la comprensión de este fallo no pasa exclusivamente por los criterios técnicos y jurídicos usados para su justificación, sino más bien en la presión política ejercida de forma efectiva, tanto a través de movilización, como de audiencias que fueron concedidas para el desarrollo de argumentos por parte de organizaciones sociales. En específico, esta posibilidad fue abierta por abogados de derechos humanos en conjunto con organizaciones de familiares y sobrevivientes, aunque también dio pie para intervenciones de los defensores de militares y reos de Punta Peuco.

Por otro lado, en la medida que los crímenes de la dictadura siguen grandemente impunes -cuestión que se evidencia infamemente con las libertades condicionales otorgadas por la Corte Suprema que gatillan un proceso que termina con este fallo- un segundo aspecto es la actualidad y contingencia que sigue teniendo la lucha contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad acaecidos en dictadura. Esto, tanto porque han protagonizado el acontecer político durante el año, como porque siguen revelándose como nucleares en la organización de la política y la sociedad chilena actuales, estando en el fondo de diversos de los conflictos y discursos significativos hoy.

También, es cada vez más evidente que el Tribunal Constitucional actúa de un modo antidemocrático y, por ende, es una necesidad creciente su reforma. En efecto, su rol como garante de una constitución ilegítima pero del todo operativa, resulta crecientemente reñido con las voluntades y sujetos políticos de transformación. Asimismo, algunas de sus decisiones han sido, al mismo tiempo, limítrofes con la acción de legislar y contradictorias con el “espíritu” de algunas leyes revisadas, tergiversándolas por medio de una argucia como borrar palabras.

En última instancia, la plenitud democrática sigue siendo una cara deuda en Chile, la que tiene una de sus peores caras en la impunidad que nos rodea, en la medida que el orden impuesto a través del terrorismo del Estado dictatorial sigue vigente, y vivimos sus consecuencias de forma cotidiana. El Tribunal Constitucional actúa constantemente como un bastión de dicho orden.

Desde Chile Vamos se ha recurrido regularmente a esta instancia, lo que les ha permitido contener algunos de los ya timoratos cambios que tienden a salir de la discusión parlamentaria. Con este tipo de acciones, este sector político promueve la impunidad y disocia las violaciones a los derechos humanos con el resto del actuar de la dictadura pinochetista, cuestión difícilmente argumentable históricamente. Y a pesar de condenarlas de palabra, en los hechos terminan validando las violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridas en dictadura.

En este contexto, la necesidad de promover y defender los derechos humanos, poniéndolos como eje de un requerido fortalecimiento democrático, se hace cada vez más central; y las luchas contra la impunidad siguen siendo del todo significativas para ello.

Es un deber de la izquierda construir los puentes que conecten estas reivindicaciones con las luchas actuales, actualizando el concepto de derechos humanos desde una perspectiva liberadora pero anclada en nuestra historia.

Enrique Riobó Pezoa
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Historiador y presidente de la Asociación de Investigadores en Artes y Humanidades. Miembro de Derechos en Común.